Obras sin derecho de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: ¿Existen obras que no tengan derecho de autor?


En algunos casos no se necesita la autorización del titular del derecho de autor, por ejemplo en los siguientes:
  • Si se usa un aspecto de la obra que no está protegido por la ley del derecho de autor. Por ejemplo, si uno expresa a su manera hechos o ideas de una obra protegida pero no copia la expresión del autor.
  • Si la obra es de dominio público.
  • Si el uso que se hace de la obra encaja en el concepto de “uso justo” o “trato justo” o está sujeto a las limitaciones o excepciones incluidas específicamente en la legislación nacional del derecho de autor.
Derechos autor: Obras protegidas

Obras de Dominio público


Dominio público, en el contexto del derecho de autor, no se refiere sólo a que la obra esté "a disposición del público". Una vez expirado el plazo de los derechos de autor, se considera que la obra es de dominio público y puede ser utilizada, adaptada o publicada por cualquiera. Así, algunos textos de Aristóteles, Mark Twain, Shakespeare, Dante Alighieri, Hans Christian Andersen… pueden ser reproducidos sin tener que solicitar permiso alguno. En función de la jurisdicción, es posible que se conserven determinados derechos, como el derecho de atribución y otros derechos morales. Asimismo, el autor puede optar por ceder la licencia de su obra conforme a un sistema de colaboración, como las licencias de Creative Commons, que permiten la posibilidad de usar y distribuir la obra.

Las obras anónimas y seudónimas


Las obras anónimas y seudónimas (cuando la identidad del autor no se puede determinar o no es revelada, como en el caso de los romances, las canciones infantiles y los villancicos) pueden considerarse obras con derecho de autor. Lo más habitual es que las obras anónimas, en función de la legislación nacional, sean de “dominio público” cincuenta años después de haberse hecho públicas, salvo que el seudónimo no arroje dudas acerca de la identidad del autor o si éste revela su identidad a lo largo de ese plazo. En este último caso se aplicará la norma general.

Obras creadas para los gobiernos


Obras creadas para los gobiernos. En algunos países, los gobiernos son titulares de los derechos de autor de las obras creadas o publicadas por primera vez bajo sus órdenes o control, salvo que se disponga lo contrario por escrito. En el Reino Unido esto se denomina “Crown Copyright” (derecho de autor de la corona). Sin embargo, en muchos países —pero no en todos— los textos de las decisiones legales, judiciales y administrativas quedan excluidos de la protección del derecho de autor.

Uso de la obra con limitaciones o excepciones al derecho de autor


Uso de la obra con limitaciones o excepciones al derecho de autor, o en virtud del concepto de “uso justo” o “trato justo”. Todas las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor incluyen varias limitaciones y excepciones que limitan el alcance de su protección y que permiten el uso libre de las obras en determinadas circunstancias o el uso de las mismas sin permiso alguno pero previo pago. Las limitaciones y excepciones incluyen, entre otras, el uso de citas, algunas copias para uso privado y personal, reproducción de las obras en bibliotecas y archivos, reproducciones de pasajes de obras por parte del personal docente para uso de los estudiantes en el aula, y copias especiales para su uso por parte de personas con discapacidades visuales.

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