Registro de Marcas: todo sobre Registro de Marca (Derechos de autor)

Registro de marcas Derecho de autor

¿Qué es una marca?


La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.

La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores.

Junto a la marca propiamente dicha o marca individual, la Ley regula la marca colectiva y la marca de garantía. La marca colectiva es aquélla que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación.

La marca de garantía es aquélla que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.

Tanto la marca colectiva como la de garantía exigen para ser registradas que se acompañe con la solicitud de registro del correspondiente reglamento de uso.
Marcas: Registro de marcas

¿Cuál es la diferencia entre marca y nombre comercial?


El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.

Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, así por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto.

En la anterior legislación existía como signo distintivo registrable el rótulo de establecimiento, que era el signo o denominación con que se distinguía el local de negocio. La vigente Ley de Marcas no contempla dicha modalidad de signo distintivo, pues el titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos en el frontispicio de su local de negocio o establecimiento, por lo que es innecesaria la pervivencia de esta modalidad de signo distintivo.

¿Qué puede ser marca?


Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: “se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Pueden especialmente ser marca:
  • las palabras y combinaciones de palabras.
  • las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
  • los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
  • cualquier combinación de los signos mencionados.
Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.

Los 5 tipos de marcas


DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.
GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.

¿Cómo escoger un nombre de marca? El lenguaje oculto de las marcas


Marcas: Tipos de marcas

¿Qué se debe hacer antes de solicitar la marca?


Etapa 1: Elección de la marca


A la hora de seleccionar una marca el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios. Desde el punto de vista comercial la marca debe ser:
    a) Eufónica- Deben descartarse las denominaciones difícilmente pronunciables, malsonantes o estéticamente desagradables.
    b) Fácilmente memorizable- De esta cualidad depende en gran medida su éxito comercial.

Etapa 2: Prohibiciones legales de registro


Como el registro de la marca confiere a su titular el derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas (arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece una serie de prohibiciones:

A. Prohibiciones de marcas ABSOLUTAS


ABSOLUTAS.- No pueden registrarse como marca:

1.1. Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
1.2. Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
1.3. Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
1.4. Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
1.5. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
1.6. Los que puedan inducir al público a error.
1.7. Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
1.8. Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.

B. Prohibiciones de marcas RELATIVAS


RELATIVAS.- El signo adoptado como marca debe estar disponible. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriormente solicitados o registrados, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.

Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca –o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.

El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:

a) consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
b) reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones y diseños industriales).
c) se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
d) se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. Cuando esta marca no sea notoriamente conocida, tampoco podrá registrarse, si quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio y no cuenta con el consentimiento de éste.

Búsqueda de antecedentes registrales de la marca


Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases, que debe consultar en el Servicio de Información. Este informe sólo versará sobre marcas y nombres comerciales inscritos en la OEPM.

¿Quién puede solicitar el registro de marca?


Cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizado. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por si mismos, deberán designar una dirección postal en España a efectos de notificaciones o, en lugar de ella, indicar que las notificaciones les sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la OEPM.

¿Dónde presentar las solicitudes de marcas?


La solicitud de registro también puede presentarse a través de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este sistema conlleva una reducción de las tasas de solicitud del 15%.

El solicitante también podrá presentar presencialmente sus solicitudes de registro de marcas en:

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas.
3. En las Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.

Tramitación de la solicitud


Aquí el procedimiento detallado de registro de una marca:

Registro de marcas: Derechos de autor


9. ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN


La marca se concede por 10 años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años. La protección obtenida con el registro de la marca se extiende a todo el territorio nacional. También es posible obtener una protección internacional de la marca (ver folletos y solicitar información específica)

10. OBLIGACIONES DEL TITULAR


Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:
    1. Solicitar la renovación cada diez años,
    2. Abonar la tasa de renovación,
    3. Usar la marca.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?


Precio para registrar una marca


Registrar una marca o nombre comercial en España es de alrededor de 144€ por la primera clase solicitada. Existe un descuento de un 15% para las solicitudes vía electrónica. La segunda y siguientes clases solicitadas cuestan alrededor de 93 euros. Para mantener estos derechos hay que hacer frente a las renovaciones cada diez años.

Otros gastos de protección de una marca


Es importante tener en cuenta y presupuestar adecuadamente los costos asociados a la creación y el registro de la marca.
  • La creación de un logotipo o una palabra para utilizarlos como marca puede entrañar costos, ya que algunas empresas contratan servicios externos para hacerlo.
  • Realizar una búsqueda de marcas también puede ocasionar costos (véase más adelante).
  • El proceso de registro acarrea costos que varían en función del número de países y de la categoría de los productos o las clases de marcas (véase más adelante). La oficina nacional de marcas puede informarle más detalladamente sobre los costos asociados al registro de marcas en su país.
  • Las empresas que recurran a un agente de marcas para tramitar el registro incurrirán en gastos adicionales, aunque probablemente ahorrarán bastante tiempo y esfuerzos.

Evolución de los logotipos de marcas que se realice en la marca?


¿Es obligatorio registrar toda modificación, por leve que sea, que se realice en la marca?


Muchas marcas, incluidas algunas de las más famosas, han cambiado ligeramente a lo largo de los años con el propósito de modernizar la imagen de la empresa o adaptarse a los nuevos medios de publicidad. Aunque está permitido cambiar o adaptar las marcas, su empresa deberá actuar con cautela y consultar a la oficina u oficinas de marcas pertinentes, o a un agente de marcas competente, para saber si los cambios realizados exigen que se presente una nueva solicitud y el pago de las tasas correspondientes.
Marcas: evolución de marcas


Símbolos de marcas registradas, trademark™ y copyright©


El uso de ©, ®, MR, TM, SM o símbolos equivalentes junto a una marca no es obligatorio y generalmente no aporta mayor protección jurídica. Sin embargo, puede servir para informar de que un determinado signo es una marca y prevenir así a los posibles infractores y falsificadores. Los símbolos ® o MR se usan una vez que la marca ha sido registrada, mientras que TM denota que un determinado signo es una marca; SM se utiliza a veces en algunos países para las marcas de servicio.