Registro de derechos de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Registro de derechos de autor


¿Es necesario registrar una obra para protegerla?


No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el solo hecho de su creación. No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual y la mención de reserva de derechos.

El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in situ o vía telemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de inscripción de creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Este registro es un medio de protección de los derechos, ya que constituye una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, no es obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga la LPI.

Propiedad intelectual: Registro de derechos de autor

Ventajas del registro de los derechos de autor


Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre

El registro de los derechos de autor


¿Cómo puedo registrar una obra o prestación? Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad Intelectual.

¿Quién puede registrar de los derechos de autor?


1. La primera inscripción podrá practicarse por la simple solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.

2. Los actos o contratos por los que se transmiten, modifican o extinguen derechos de propiedad intelectual, deberán formalizarse de acuerdo con lo establecido en artículo 10 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

¿Qué necesitas presentar en el registro?


1. Solicitud rellenada.

2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

¿Qué es lo que se inscribe en el Registro de Derechos de autor?


Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
  • Artistas, intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

El registro del copyright en Estados Unidos


En términos generales, el registro de los derechos de autor es una formalidad legal cuyo propósito es crear un archivo público sobre los datos básicos de ese derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro no es un requisito para la protección de los derechos de autor. Aún así, la ley de los derechos de autor provee varios incentivos o ventajas para alentar a los titulares de derechos de autor a registrar los mismos. Entre otras ventajas, están las siguientes:
  • El registro crea un archivo público de una solicitud de derechos de autor.
  • El registro es necesario para obras de los EE.UU. antes de poder presentar una demanda por infracción al derecho de autor.
  • De hacerse antes de o durante los primeros cinco años de la publicación, el registro establecerá evidencia prima facie en la corte acerca de la validez de los derechos de autor y sobre los datos que se indican en el certificado.
  • Si el registro se lleva a cabo durante los primeros tres meses después de la publicación de la obra o previo a una infracción al derechos de autor, estarán disponibles para el titular de los derechos de autor una concesión por ley de una indemnización al titular de los derechos de autor y el pago de honorarios de abogado en caso de iniciar acciones legales. Si este requisito no se cumple, el titular de los derechos de autor dispondrá únicamente de una retribución por daños reales y beneficios.
  • El registro permite al titular de los derechos de autor de la obra crear un archivo del registro en el Servicio de Aduanas de los EE.UU. como protección contra la importación de copias ilegales de la obra. Para información adicional, visite la página web del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU.: www.cbp.gov/xp/cgov/import. Haga clic en “Intellectual Property Rights”.

Proceso de registro de derechos de autor


El registro puede hacerse en cualquier momento durante la duración de los derechos de autor. A diferencia de la ley vigente hasta 1978, cuando una obra era registrada estando aún sin publicar, no es necesario hacer un registro adicional cuando la obra se publica. Aún así, el titular de los derechos de autor de la obra puede registrar la misma, si así lo desea.

Contenido del registro de derechos de autor


La solicitud de registro de derechos de autor contiene 3 elementos esenciales: Un formulario debidamente cumplimentado, un pago de registro no reembolsable y un depósito no restituible, o sea, una copia o copias de la obra a registrarse y “depositarse” en la Oficina de los derechos de Autor.

El registro de derechos de autor es efectivo desde la fecha en la que la Oficina de los derechos de Autor recibe todos los elementos requeridos en forma aceptable, sin tener en cuenta los plazos del proceso de solicitud y de envío del certificado de registro. El tiempo necesario para procesar las solicitudes varía dependiendo del volumen de material que la Oficina recibe y del método de aplicación (ver debajo). Estas son las opciones para registrar sus derechos de autor, comenzando con el método más rápido y económico.
  • Opción 1: Registro online (el honorario por registro es más reducido)
  • Opción 2: Registro con Formulario para rellenar
  • Opción 3: Registro mediante solicitudes en papel

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