Propiedad intelectual: Derechos de autor
¿Quién puede registrar los derechos de autor?
Cualquier obra protegida por la ley de derechos de autor puede ser registrada en España. Esto incluye muchas obras de origen extranjero. Todas las obras que están sin publicar, sin importar la nacionalidad del autor, están protegidas en España. Las obras que son publicadas por primera vez en España o en un país con el que tenemos un tratado de derecho de autor o creadas por un ciudadano o domiciliario de un país con el que tenemos un tratado de derecho de autor también están protegidas y por lo tanto pueden ser registradas con la Oficina del Derecho de Autor de España.
El registro no es obligatorio, sino voluntario: la Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es, simplemente, un medio de prueba.
Registrar la propiedad intelectual en España
El organismo encargado del registro en cada comunidad es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Las creaciones originales que pueden acceder al Registro de Propiedad Intelectual están reguladas en el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. Entre ellas están comprendidas las obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc.
También son objeto de inscripción, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre la obra original y con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos:
- Las traducciones y adaptaciones
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones
- Los compendios, resúmenes y extractos
- Los arreglos musicales
Quién puede y cómo debe solicitar la inscripción
El propio autor o autores, así como los titulares de derechos de propiedad intelectual ó los sucesivos titulares de dichos derechos, directamente o mediante un representante. Las solicitudes de inscripción de los derechos se presentarán aportando:
- 1. Los modelos oficiales de solicitud de primeras inscripciones
- 2. Un ejemplar de la obra, actuación o producción.
- 3. La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual.
- 4. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Un menor, ¿puede reclamar un derecho de autor?
Los menores de edad pueden reclamar el derecho de autor y la Oficina del Derecho de Autor emite registros a menores, pero las leyes estatales pueden regular las transacciones relacionadas al derecho de autor cuyos titulares sean menores. Para información sobre leyes estatales pertinentes al tema, consulte a un abogado.
¿Puedo registrar un diario que encontré en el ático de mi abuela?
Usted puede registrar el derecho de autor sobre el diario sobre el diario de su abuela solo si posee los derechos de la obra, por ejemplo, por testamento o herencia. El derecho de autor pertenece al autor de la obra o los herederos o cesionarios del autor, no a la persona que solo posee la obra física en sí.
El derecho de autor protege las creaciones originales
El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias y artísticas, cualquiera sea su género, mérito o finalidad. Nace con la obra misma y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa. Los derechos que la ley reconoce al autor son independientes de la propiedad del soporte de este tipo de obras. La propiedad de los autores es sobre la creación. Así, cuando se vende un libro, lo que se vende es el soporte de la obra de un escritor y no los derechos sobre la obra. Este escritor sigue siendo el dueño de la creación y quien compra el libro sólo ha comprado el papel, la tinta y el derecho de leerlo es decir, es sólo propietario del ejemplar físico que hace de soporte.
El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales, sean éstas originarias o derivadas -porque se basan en una obra preexistente-. Las obras originarias son las literarias, musicales, teatrales, artísticas o audiovisuales; y las obras derivadas son las adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una obra derivada hay que pedir permiso al autor de la obra originaria si es que esta aún se encuentra en el dominio privado.
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