Protección internacional del derecho de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Protección internacional del derecho de autor


OMPI: el primer tratado internacional de derecho de autor


En su origen el derecho de autor era un derecho de carácter territorial, esto es, cada país lo aplicaba dentro de sus fronteras. Pero a medida que se abría el mercado hacia el exterior, fuera de esos países, esta ley carecía de la efectividad necesaria para seguir cumpliéndose. Por este motivo comenzaron a firmarse tratados bilaterales, acuerdos entre dos países estableciendo la reciprocidad en la protección de los derechos de autor de sus nacionales, para más adelante pasar a tratados multilaterales, mucho más prácticos.

Propiedad intelectual: Protección internacional del derecho de autor

Evolución de la protección internacional de derecho de autor


El primer tratado internacional sobre la materia fue el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y se firmó en 1886. Su revisión más reciente es de 1971, aunque se introdujeron algunas modificaciones en 1979. Al igual que los acuerdos bilaterales, se basaba en el principio del “tratamiento nacional” o “trato nacional”, es decir, todos los países firmantes se comprometían a proteger a los nacionales de los otros países como si fueran suyos. Evidentemente, para que no hubiera perjudicados, al haber países que proporcionan una protección fuerte frentes a otros débil, se establecían unos mínimos que todos debían cumplir. Aunque en un principio los países que firmaron este acuerdo fueron muy pocos (7), en la actualidad son 164, de manera que hay tiene miembros de todos los continentes, tamaño y nivel de riqueza.

Protección internacional de derechos de autor


Generalmente las obras de un autor, quién ha nacido o está domiciliado en un país que es parte en estos tratados o acuerdos, y que por primera vez publica en un país adscrito a ellos, o que publica durante los primeros 30 días desde la publicación de la primera edición, puede reclamar protección a su obra. No existen requisitos formales en la Convención de Berna. Bajo la UCC, cualquier formalidad en la ley nacional puede ser satisfecha por el uso de una mención de reserva del derecho de autor, en la forma y posición especificada por este acuerdo. Una mención de reserva para el UCC debe consistir de un símbolo © (c en un círculo) acompañado por el año de la primera publicación y el nombre del dueño del derecho de autor (ejemplo: © 2018 John Doe).

Esta nota o aviso debe localizarse de tal manera y en tal lugar que sea accesible para el reclamo del derecho de autor. Considerando que la Convención de Berna prohíbe requisitos que afecten el “ejercicio y garantías” del derecho de autor, los Estados Unidos cambiaron su ley el 1 de marzo de 1989 para establecer que el uso de esta mención de reserva era opcional. La ley de los Estados Unidos sin embargo establece ciertas ventajas al usar la mención de reserva del derecho de autor; por ejemplo, el uso de esta nota de reserva puede derrotar una defensa de “infringido inocente” (innocent infringement).

Incluso si la obra no puede protegerse por tratados internacionales, la protección podría estar disponible en otros países en virtud de acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos y otros países o bajo cláusulas específicas de las leyes nacionales de cada país.

Cobertura internacional de la protección de derechos de autor


Un autor que desee la protección del derecho de autor para su obra en un país específico primero deberá determinar la cobertura de la protección disponible para los obras de autores extranjeros en ese país. Si es posible, esto debe haberse averiguado antes de que el trabajo sea publicado en un cierto país, ya que la protección puede depender de factores existentes en él, al momento de efectuar la primera publicación.

Países que ofrecen poca o ninguna protección a los derechos de un autor


Hay algunos países que ofrecen poca o ninguna protección a los derechos de un autor extranjero. Para información al día de los requisitos y la protección que otorgan otros países, puede ser aconsejable que consulte a un experto familiarizado con las leyes extranjeras sobre el derecho de autor. La Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) no puede recomendar agentes o abogados ni ofrecer asesoría legal sobre leyes extranjeras.

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