Propiedad intelectual en Internet: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Propiedad intelectual en Internet


Con las tecnologías de digitalización de obras, y la difusión y trasmisión de estos a través de Internet a grandes velocidades y con facilidades de cobertura universal, ha resultado ser muy interesante para los autores y titulares de derechos como vehículo de explotación de las creaciones, pero a la vez ha generado preocupación sobre la manera de proteger legalmente esos contenidos disponibles en Internet. En tal sentido, con los Tratados de la OMPI de 1996 sobre Derecho de Autor, y sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas, se ha pretendido conceder una protección adecuada y suficiente a los titulares de derecho de autor y derechos conexos por los usos en el ámbito digital.

Derechos de autor: Propiedad intelectual en Internet

Internet, derecho de propiedad y derecho de autor


Dos aspectos principales deben considerarse sobre el tema de Internet y el derecho de autor: En primer lugar, Internet como medio de difusión y utilización de las obras, así como los derechos exclusivos que tal utilización afecta. Las páginas de Internet o sitios web como elementos protegibles por el derecho de autor, es el segundo aspecto.

Sobre el primer asunto, dos modalidades de uso de las obras son frecuentes en Internet: la reproducción de la obra en otro medio; esto es, la digitalización de la misma para introducirla en Internet, y la comunicación al público de la obra.

Con respecto a la reproducción, el acto de incorporación en Internet, que se perfecciona desde el momento en que la obra es trasladada del sistema análogo al digital, dando como resultado la producción de una copia digitalizada, constituye un caso de reproducción, que desde el punto de vista del derecho de autor requiere de la previa y expresa autorización del autor o titular del derecho. (46)

En relación con la comunicación pública, se entiende que consiste en la difusión de una obra mas allá del ámbito privado, doméstico y familiar de una persona. Dentro del concepto de comunicación al público, el Tratado OMPI de Derecho de Autor (WCT) contempla la puesta a disposición del público que permite a los usuarios tener acceso a la obra desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Al estar reconocidos los derechos exclusivos de comunicación al público y de puesta a disposición del público de las obras, la utilización a través de estas modalidades en Internet requiere de la previa y expresa autorización del autor o titular de los derechos.

En cuanto al ejercicio de estos derechos exclusivos, el autor o titular puede directamente autorizar la utilización en Internet, o puede hacerlo mediante la sociedad de gestión colectiva a la cual haya facultado para conceder esas autorizaciones y gestionar la remuneración económica correspondiente.

Páginas web y propiedad intelectual


El otro aspecto básico a considerar en relación con Internet es el de las páginas web o sitios de Internet, que son colecciones de documentos en formato o lenguaje HTML de una persona o empresa colocados en un servidor.

Una página o sitio web consiste de una o varias páginas de información unidas en un paquete único, en la cual existen diversos elementos protegibles por derecho de autor.

Los contenidos son protegibles por el derecho de autor.

Como lo indica la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el contenido de la red está constituido por información y por obras protegidas por el derecho de autor, entre las cuales, a manera de ejemplo, pueden formar parte de una página web, obras literarias, software, fotografías, obras audiovisuales, obras musicales, compilaciones, etc.

Con respecto a la información, elementos como las noticias de actualidad, los datos estadísticos, los precios, etc., no son protegidos pues no tienen el elemento de originalidad y creatividad humana requerido para ello. También puede ser objeto de protección el programador del código fuente de una página web, en la medida que implique un esfuerzo intelectual de carácter creativo al incluir en el diseño y presentación final de la página web, además de un texto plano, tablas de contenidos, ventanas y vínculos.

Las bases de datos y la propiedad intelectual


Las bases de datos son colecciones o compilaciones de obras o materiales ordenados y almacenados en cualquier soporte. Las bases de datos son protegidas como compilaciones en los términos del artículo 2, párrafo 5 del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, el cual dispone que las colecciones de obras literarias o artísticas, tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones. En igual sentido lo disponen el artículo 5 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), el Acuerdo sobre los ADPIC, y el artículo 28 de la Decisión 351 de 1993.

La multimedia y la propiedad intelectual


La producción multimedia es “todo soporte en el que hayan sido almacenados, en lenguaje digital y en número no inferior a dos de diversos géneros, textos, sonidos, imágenes fijas y en movimiento, que pueden constituir la expresión de obras literarias, musicales, ”visuales” (de las artes plásticas y fotográfica) y audiovisuales, preexistentes o creadas para su explotación a partir de tales soportes, cuya estructura y acceso están gobernados por un programa de ordenador que permite la interactividad de dichos elementos.

La producción multimedia contiene derechos de autor sobre el programa de ordenador o software de recuperación; y sobre las otras categorías de obras incorporadas al producto, las cuales pueden ser preexistentes u obras de propiedad del creador del producto multimedia.

El software y la propiedad intelectual


El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida.

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