Propiedad intelectual: Derechos de autor
Prerregistro de derechos de autor:
Una obra presentada para prerregistro debe cumplir con 3 condiciones:
- 1. La obra no debe haber sido publicada;
2. La obra debe estar en proceso de preparación para su distribución comercial en formato físico o digital, por Ej., copias de películas, CDs, programas informáticos que serán vendidos en línea, y el solicitante debe tener una expectativa razonable sobre esta distribución comercial
3. La obra tiene que clasificarse en los tipos de obras determinados por el Registro de los derechos de Autor, con historiales de infracciones, registrados antes de su distribución comercial autorizada.
¿Qué obras pueden ser prerregistradas?
- Las obras consideradas elegibles bajo este requisito son:
- Películas cinematográficas
- Grabaciones sonoras
- Composiciones musicales
- Obras literarias en preparación para su publicación en forma de libro
- Programas informáticos (que pueden incluir videojuegos)
- Fotografías publicitarias o de marketing
El prerregistro, ¿es un substituto del registro?
No. El prerregistro no es una forma de registro, sino simplemente un indicio de la intención de registrar una obra una vez que haya sido completada y/o publicada. Cuando la obra haya sido completada, puede ser registrada como una obra sin publicar y, una vez publicada, puede ser registrada como una obra publicada.
¿Deberé realizar un registro común después de completar mi obra?
El prerregistro no es una forma de registro, sino simplemente un indicio de la intención de registrar una obra una vez que haya sido completada y/o publicada. La ley exige que si usted ha prerregistrado una obra, debe registrar la obra en el mes posterior al momento en que el titular de los derechos de autor se entera de una infracción y en los tres meses posteriores a la primera publicación.Si no se realiza el registro completo dentro del período requerido, un tribunal debe desestimar cualquier demanda por una infracción al derecho de autor producida antes o en los primeros dos meses después de la primera publicación.
¿Cuándo debería registrar mi obra si ya la he prerregistrado?
La persona que ha prerregistrado una obra, para preservar los beneficios legales del prerregistro, debe registrar la obra en el mes posterior al momento en que el titular de los derechos de autor se entera de una infracción y en los tres meses posteriores a la primera publicación. Si no se realiza el registro completo dentro del período requerido, un tribunal debe desestimar cualquier demanda por una infracción al derechos de autor producida antes o en los primeros dos meses después de la primera publicación.
¿Cómo hago para realizar el prerregistro?
Usted debe realizar la solicitud en línea; no hay disponible una forma de formulario impreso. Solo se requieren una solicitud y el pago de un honorario; no se debe presentar una copia o un fonograma de la obra en sí, o cualquier parte completa de la misma. En cambio, el solicitante debe dar una descripción lo más completa posible de la obra en la solicitud en línea.
Descripción en la solicitud de prerregistro. ¿Qué debe incluir?
Su descripción debe ser suficiente para identificar razonablemente su obra, pero no debe tener más de 2,000 caracteres (aproximadamente 330 palabras). No es necesario que sea detallada ni que incluya información confidencial. Esta descripción formará parte del registro público en línea.
¿Recibiré un certificado de mi prerregistro?
No. Cuando la Oficina de los derechos de Autor complete su prerregistro, le enviaremos un correo electrónico oficial de notificación con la información de su solicitud y el número y la fecha del prerregistro. Esta misma información también aparecerá en el archivo del prerregistro en el catálogo permanente en línea de la Oficina de los derechos de Autor.
¿Cuál es el precio para prerregistro?
Un pago de registro no reembolsable de $100 por solicitud. NOTA: El pago de registro no será reembolsado por más que el prerregistro se realice o no.
Saber más sobre propiedad intelectual
- ¿Qué es la propiedad intelectual?» Saber más
- ¿Qué protege el derecho de propiedad intelectual?» Saber más
- Registro de la propiedad intelectual» Saber más
- Ley de Propiedad Intelectual en España» Saber más
- Derechos de propiedad intelectual» Saber más
- Obras intelectuales protegidas» Saber más
- Derechos intelectuales» Saber más
- Duración de la propiedad intelectual» Saber más
- Definición de propiedad intelectual» Saber más
- Derechos conexos: ¿Qué son los derechos conexos?» Saber más
- GLOSARIO: Definición de propiedad intelectual» Saber más
- Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad » Saber más
- Propiedad Industrial: La guía definitiva» Saber más
- Marcas: Guía completa de marcas» Saber más
- Marcas: Ley de Marcas en Español del BOE» Saber más
- Patente: ¿Qué es una patente?» Saber más
- Patentes: Guía definitiva de patentes» Saber más
- Propiedad intelectual en Internet» Saber más
- El Plagio: delito contra el derecho de autor » Saber más
- Propiedad intelectual: Definición oficial» Saber más
- Registro de derechos de autor» Saber más
- Preregistro de derechos de autor» Saber más
- ¿Cuánto tiempo dura el proceso de registro?» Saber más
- Consultar los registros de derechos de autor» Saber más
- ¿Quién puede registrar los derechos de autor?» Saber más
- Protección internacional del derecho de autor» Saber más
- OMPI: ¿Qué es exactamente?» Saber más
- OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual» Saber más
- Declaración Universal de los Derechos Humanos» Saber más
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (.pdf)» Saber más
- Ley de propiedad intelectual en España del BOE (.pdf)» Saber más
- Patente: Formulario de registro de patente (.pdf)» Saber más