El Plagio: Delito contra el Derecho de Autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Plagio delito contra los derechos de autor


Con el delito de plagio, se vulnera el derecho del autor a reivindicar la obra como suya, y por el contrario, se niega la paternidad de la misma aniquilándole el derecho a que el fruto de su creación lleve su nombre, o que la divulgación de su nombre, si así lo considera conveniente, se haga bajo seudónimo, signo o de manera anónima.

¿Qué es el derecho de autor?


El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de una obra, sean estas literarias, artísticas, científicas, de arte, etc., en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter moral y patrimonial.

El autor, por el sólo hecho de la creación, goza de una tutela que se le reconoce sobre su obra desde dos perspectivas: por un lado, la protección de su esfera personal en relación con su producción intelectual y, por otro, la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su creación.

Propiedad intelectual: Plagio delito

Ley del Derecho de Autor: Marco legal


El derecho de autor despliega un haz de facultades de carácter moral y patrimonial, el primero, de índole personal y, el segundo, de índole económico. Por lo que en doctrina, se considera que este derecho está compuesto de dos aspectos: a) los derechos morales y b) los derechos patrimoniales.

1. Los derechos morales


Los derechos morales conllevan un conjunto de facultades que protegen la personalidad del autor en relación con su obra, y se caracteriza por ser absoluto, perpetuo, inalienable, inembargable, inexpropiable, irrenunciable e imprescriptible.

a) El derecho de divulgación, que es la facultad del autor de decidir si su obra será divulgada, esto es, accesible al conocimiento de la colectividad y de qué manera, o también de decidir que no se dé a conocer al público, inclusive después de su muerte.

b) El derecho de paternidad, por el cual el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.

c) El derecho de Integridad, comprende la facultad de oponerse a cualquier atentado a la integridad que signifique su deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.

d) El derecho de modificación o variación, por este derecho el autor puede, antes o después de la divulgación, modificar su obra, respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá indemnizar previamente por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar.

e) El derecho de retiro de la obra del comercio, conocido también como el derecho de arrepentimiento o de retracto, consiste en la facultad que tiene el autor de suspender cualquier forma de utilización de su obra, indemnizando previamente por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

f) El derecho de acceso, aquí la facultad del autor consiste en acceder al ejemplar único y raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales.

2. Los derechos patrimoniales


Respecto a los derechos patrimoniales, estos comprenden la facultad de realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra, aquí el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento.

b) La comunicación pública, todo acto por el cual una o varias personas, reunidas o no en el mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital.

c) La distribución al público, que comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión.

d) La traducción, adaptación y otras formas de transformación, por el cual el autor puede autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra forma de transformación de la obra.

e) La importación de copias hechas sin autorización, aquí el autor puede autorizar o prohibir la importación de los ejemplares de su obra, con independencia de que tales ejemplares estuvieren autorizados en el país de exportación.

f) Cualquier otra forma de utilización no prevista como excepción.

Protección del derecho de autor


El objeto de protección del derecho de autor son las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, y este derecho nace con la misma obra, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

Lo que se protege no es la idea, sino el ropaje con el que ésta se da a conocer, pues es obvio que a partir de una misma idea pueden producirse numerosas obras, cada una de ellas con su propia originalidad. Por ejemplo, de las ideas como el amor, la pasión, la guerra, etc. pueden componerse un sinnúmero de canciones, poesías, cuentos, etc.

El plagio de obras con derechos de autor


El plagio ocurre cuando hay concurrencia de las siguientes condiciones: A. Usurpación de la autoría; B. La ausencia de consentimiento del autor; C. La divulgación y D. El elemento intencional o dolo.

La usurpación de la Paternidad del autor de la obra plagiada


Para la protección de una obra por derecho de autor resulta indispensable que esta pueda ser distinguida de otras creaciones similares. Debe revelarse el sello del autor, es decir, la personalidad de su creador. Lo que evidencia la existencia del plagio en su elemento material es precisamente la falta de originalidad.

Esta usurpación de paternidad de la obra, puede producirse de diversas maneras. Puede ser que el plagiario pura y simplemente suprima el nombre del autor verdadero sin tocar en lo absoluto el contenido de la obra o que extraiga partes importantes de la ella para incorporarlas a la obra plagiaria. El primero de los casos, como ya se dijo, se denomina copia total y el segundo, copia parcial o inteligente.

La divulgación


Para que el delito de plagio pueda ser perseguido resulta preciso que el instrumento plagiario salga del ámbito de dominio del impostor para producir un efecto en el mundo exterior. De manera, que el plagio hecho para disfrute personal queda fuera de toda persecución penal.

Lo que determina la divulgación es el hecho de que el público haya tenido acceso a la obra. No debe ser esto confundido con la publicación de la obra, que supone un acto de reproducción en cantidad tal que sea suficiente para tomar conocimiento de ella. De manera, que desde el momento en que el público haya tenido acceso a la obra plagiada el delito ha quedado perfectamente consumado.

El elemento intencional o dolo


El tipo subjetivo del delito de plagio, exige el dolo para su configuración. Pero no se exige un determinado tipo de dolo, por lo cual es teóricamente posible incluso el dolo eventual. Distinto es lo que sucede en el extranjero, que adicionalmente a este requisito se incluye un elemento subjetivo adicional como el ánimo de lucro de la conducta típica.

Tratándose de plagio, el agente que sabe que copia al autor de una obra, entiende que con su hecho se apropia de la forma de expresión del autor, y desea consumar el delito en esas condiciones.

Saber más sobre propiedad intelectual