Propiedad intelectual: Derechos de autor
Obras intelectuales protegidas
Aquí se incluyen en obras intelectuales protegidas:
- textos de obras literarias, artísticas o científicas;
- conferencias, alocuciones, sermones, etc.;
- obras dramáticas y dramático-musicales; obras coreográficas cuyo montaje escénico sea plasmado por escrito o de cualquier otra forma; obras audiovisuales, sonorizadas o no, con inclusión de las cinematográficas;
- obras fotográficas;
- diseño, pintura, grabado, escultura, litografía, arte cinético;
- ilustraciones y mapas; proyectos, esbozos y obras plásticas referentes a la arquitectura, paisajismo, escenografía, etc.;
- adaptaciones, traducciones y otras informaciones de obras originales presentadas como nueva creación intelectual;
- programas de computación;
- antologías, enciclopedias, diccionarios, bases de datos, que por su selección, organización o disposición de su contenido constituyen una creación intelectual.
Obras intelectuales: La propiedad intelectual
Conceptos y definiciones de obras intelectuales
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria. Se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Lo que no necesita protección de propiedad intelectual
Ideas, procedimientos normativos, sistemas, métodos, proyectos o conceptos matemáticos; esquemas, planos o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información; textos de tratados o convenciones, leyes, derechos, regulaciones, decisiones judiciales y actos oficiales; calendarios, agendas, etc.; aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
Copias de obras
La copia de obras de artes plásticas que hace el propio autor goza de la misma protección que el original.
¿Es necesario registrar la obra?
La protección de los derechos de autor es independiente del registro, pero el autor puede registrar su obra según su naturaleza en la entidad correspondiente.
No constituye infracción de los derechos de autor
Artículos de publicaciones periódicas: reproducir una noticia, artículo informativo, discursos pronunciados en reuniones públicas que se hayan publicado en periódicos o revistas, si se menciona el nombre del autor, si están firmados y si aparece el nombre de la publicación de donde fueron transcritos.
Retratos: tampoco es una violación publicar retratos u otra forma de representación de imagen que el propio propietario del objeto realiza por encargo, siempre y cuando la persona que aparece en ellos o sus herederos estén de acuerdo.
Obras: se permite reproducir obras literarias, artísticas o científicas para uso exclusivo de ciegos y débiles visuales, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, se haga en el sistema Braile u otro procedimiento en cualquier soporte destinado a esas personas.
Citación: es lícito citar en libros, periódicos y revistas o en cualquier otro medio de comunicación fragmentos de cualquier obra con fines de estudio, crítica o polémica justificada en cierta medida para alcanzar cierto objetivo, si se indica el nombre del autor y las fuentes bibliográficas de la obra.
Uso en establecimientos comerciales: es posible usar obras literarias, artísticas o científicas, fonogramas y transmisión de radio y televisión en establecimientos comerciales, si se hace exclusivamente como una demostración a la clientela y si esos establecimientos comercializan los soportes o equipos que permitan utilizarlos.
Teatro: se permite la representación teatral y la ejecución musical, cuando se hace en un ambiente familiar o con fines exclusivamente didácticos en los establecimientos de enseñanza, si en ningún caso el objetivo es obtener lucros.
Artes plásticas: se permite reproducir, en cualquier obra pequeños fragmentos de obras ya existentes de cualquier naturaleza o de toda la obra, si se trata de artes plásticas siempre que la reproducción en sí no sea el objetivo principal de la nueva obra y no perjudique la explotación normal de la obra reproducida ni causa perjuicio injustificado a los legítimos intereses de los autores.
Obras públicas: las obras situadas en locales públicos pueden representarse libremente mediante pinturas, diseños, fotografías y materiales audiovisuales.
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