Propiedad intelectual: Derechos de autor
Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual
En la actualidad existen 8 entidades de gestión colectiva de los derechos de Propiedad intelectual, de las cuales cuatro gestionan derechos de autor, dos gestionan derechos de propiedad intelectual de artistas, intérpretes o ejecutantes y otras dos gestionan derechos de propiedad intelectual de productores.
Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual de Autores:
1. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), sin duda la más polémica de todas por sus impopulares actuaciones: cobrar 5629 € en concepto de derechos de autor en un concierto de Bisbal para salvar la vida de un niño almeriense, o cobrar 8.000 € en concepto de derechos de autor en las fiestas de un pequeño pueblo alavés, cuyo presupuesto total para las fiestas es de 16.000€, por la música tocada en las charangas, Karaoke...
2. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).
3. Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
4. Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
Entidades que Gestionan Derechos de Propiedad Intelectual de Artistas, Intérpretes y ejecutantes
1. Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
2. Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)
Entidades que Gestionan Derechos de Propiedad Intelectual de Productores
1. Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
2. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (AGEDA)
Centro de documentación de la propiedad intelectual
Es un centro especializado en Propiedad Intelectual que recopila y difunde información sobre derechos de autor y derechos conexos. Tiene más de mil títulos entre sus fondos. Permite el acceso al catálogo de los documentos que en él se conservan y a un boletín sobre propiedad intelectual.
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
La OMPI es una organización internacional muy activa. Cuenta con el consenso de una amplia mayoría de los Estados. Evidentemente, una parte importante de sus actividades es la realización de una campaña de concienciación internacional acerca de la propiedad intelectual.
Misión de las entidades de gestión de derechos
Las sociedades de gestión colectiva pueden constituirse como entidades de naturaleza pública o privada. En el primer caso, el Estado se encarga de la administración de los derechos y actúa como representante de los autores, quienes generalmente no participan en la gestión. Por su parte, las entidades privadas (caso de Colombia) son generalmente constituidas sin ánimo de lucro y actúan como mandatarias o cesionarias de los derechos de sus afiliados.
Existen también otras formas de gestión colectiva privada, a través de empresas o corporaciones de empresas que gestionan derechos de autor.
Dependiendo de la legislación del país de que se trate, puede existir monopolio en la gestión a través de una entidad, o se permite la gestión por medio de varias entidades (aún sobre las mismas clases de obras y modos de utilización), en cuyo caso coexistirán tales organizaciones.
Funciones de las entidades de gestión de derechos de autor
Estas entidades de gestión colectiva son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa (como ya hemos visto) y se dedican en nombre propio o ajeno a gestionar los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Entre sus funciones podemos destacar:
- Administrar los derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal; persiguiendo las violaciones a éstos derechos mediante un control de las utilizaciones, fijando una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y percibiendo esa remuneración.
- Celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
- Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria, como por ejemplo la remuneración por copia privada.
- Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
- Prestar servicios asistenciales de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
- Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
¿Qué son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?
Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual". Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para funcionar como tales.
¿Cuántas son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?
Hasta la fecha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos: De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales). De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión). De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
¿Para qué sirven las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?
Con el establecimiento y funcionamiento de las entidades de gestión se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. De los titulares, porque estos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que suscriben con las entidades de gestión extranjeras); y de los usuarios, porque estos acudiendo a las entidades de gestión tienen asegurado en los supuestos de usos masivos de obras y prestaciones, el uso pacífico del repertorio mundial representado por esta entidades.
¿Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual son privadas o públicas?
En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual.
¿Cómo desempeñan sus funciones las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?
Para gestionar los derechos que sus estatutos le tienen encomendados, las entidades de gestión conceden a los usuarios autorizaciones no exclusivas para utilizar los derechos de los colectivos de titulares que representan a cambio de una contraprestación económica. La determinación de las contraprestaciones económicas que los usuarios deben abonar a las entidades de gestión por las autorizaciones que reciben, las fijan aquellas mediante el establecimiento de las tarifas generales que no están sujetas a la previa o posterior aprobación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de la obligación de negociar las tarifas con asociaciones de usuarios que quieran utilizar los derechos que tienen encomendados para su gestión.
Las cantidades recaudadas son abonadas a sus legítimos titulares previo el descuento de unos porcentajes variables destinados a atender los gastos en que incurren para prestar estos servicios. Además de atender a su finalidad de gestionar derechos, las entidades por imposición legal deben prestan a los colectivos de titulares que representan servicios asistenciales, formativos y promocionales.
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