Propiedad intelectual: Derechos de autor
Duración del registro de propiedad intelectual: ¿Cuánto tiempo dura el proceso de registro?
El tiempo que la Oficina del Propiedad Intelectual necesita para procesar un formulario tiende a variar, ya que depende de la cantidad de formularios que la Oficina esté recibiendo y procesando en el momento de la presentación de la solicitud y el grado de dudas asociadas a la solicitud. Los tiempos actuales de procesamiento son:
Tiempo de procesamiento para la presentación de solicitudes electrónicas: Los certificados se procesan generalmente 8 meses después del recibo de una solicitud completa de registro.
Tiempo de procesamiento para la presentación de solicitudes de papel o formularios enviados por correo postal: Los certificados se procesan generalmente 13 meses después del recibo de una solicitud completa de registro.
¿Cuándo recibiré mi certificado?
Para obras que son determinadas como obras que pueden ser protegidas con el derecho de autor y que además cumplen con todos los requisitos legales y de procedimiento para el registro, la fecha de vigencia del registro es el día en que la Oficina del Derecho de Autor recibe una solicitud o formulario debidamente llenado y completado, un honorario correspondiente y copia(s) de la obra a ser registrada en forma aceptable. No es necesario que usted espere recibir el certificado para proseguir con la publicación.
¿Los registros de propiedad intelectual son públicos?
Es importante destacar que los registros de la Oficina del Derecho de Autor son registros públicos, lo que significa que cualquiera puede ingresar a nuestra oficina e inspeccionarlos. Ocasionalmente organizaciones como empresas discográficas o editoriales pueden enviar a un representante a la Oficina del Derecho de Autor para compilar listas de nombres y direcciones de aquellos autores que han registrado sus obras de manera más reciente. Sin lugar a dudas, su fin es buscar nuevos negocios. Esta práctica no representa una violación de la ley.
Requisitos de las solicitudes de registro de propiedad intelectual
Todas las solicitudes de inscripción deben contener:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.
- Fotocopia del DNI.
- Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.
• Cuando se refieran a obras artísticas, científicas y literarias:
– Título de la obra (descripción de la obra que permita su completa utilización).
– Declaración de si la obra ha sido o no divulgada. En caso afirmativo, la fecha y lugar de la divulgación.
• Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los artistas-intérpretes o ejecutantes:
– Descripción detallada por escrito, en un máximo de 25 folios, de la interpretación, actuación o ejecución.
– Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución.
– Título y autor de la obra interpretada.
• Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los productores de fonogramas:
– Número de depósito legal.
– Título y autor de la obra fijada en el fonograma.
– Tipo de fonograma y sistema de grabación.
– Lugar y fecha de publicación del fonograma.
• Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de producción de grabaciones audiovisuales:
– Un máximo de 25 secuencias, que permitan una identificación de la grabación, y un resumen que no exceda de 25 páginas.
– Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
• Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de meras fotografías:
– El solicitante deberá presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o bien de 24 por 24.
– Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
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