Propiedad intelectual: Derechos de autor
¿Cuánto tiempo dura la propiedad intelectual?
Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual no permanecen eternamente, sino que la ley estipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante 70 años después de su fallecimiento. No obstante, en el texto refundido de la LPI de 1987 se introdujo una disposición transitoria, la cuarta concretamente, que establecía que los derechos patrimoniales de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, es decir, 80 años. En definitiva, aunque el plazo establecido en la ley actual es de 70 años, buena parte de las obras tienen en realidad una protección de 80 años tras la muerte del autor.
Duración de la propiedad intelectual
La duración de la protección de los derechos regulados por la ley de Propiedad Intelectual, es la siguiente:
a) La vida del autor y 70 años a partir del día de su muerte, a favor de sus herederos o causahabientes, si el autor es una persona natural. En caso de tratarse de una obra compleja, los setenta años comenzarán a contarse a partir de la muerte del último superviviente de los coautores y si en vida de alguno falleciera otro sin herederos, su parte acrecerá a la de los supervivientes;
b) En caso de tratarse de una obra anónima o de una seudónima, cuyo autor no ha sido revelado, el plazo de protección será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la primera divulgación. Al comprobar legalmente el autor de la obra anónima o seudónima, o el titular de esos derechos, tal calidad, se aplicará lo dispuesto en la letra anterior;
c) Cuando la protección no se base en la vida del autor, el plazo será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la primera divulgación autorizada. De no haberse realizado una divulgación autorizada o ésta se hubiere hecho después de los cincuenta años, contados a partir del año de creación de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, o realización de la emisión; el plazo de protección se contará a partir del primero de enero del año siguiente al de la creación de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, o realización de emisión.
Al extinguirse el período de protección, las obras pasarán al dominio público y podrán ser utilizadas libremente por cualquier persona, respetando la autoría y la integridad de las mismas. Si el Estado fuere heredero, legatario o donatario de derechos de autor y no hiciere uso de los derechos en el término de cinco años a partir de haberse efectuado el traspaso, la obra pasará al dominio público. En caso contrario, la obra pasará al dominio público.
Duración derechos de autor: Algunas excepciones
Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra. Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento. Finalmente, hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce el fallecimiento o la divulgación de la obra: el cómputo comienza desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación, según proceda. Una vez que se han cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público.
¿Cuándo una obra o prestación está en dominio público?
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
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