Ley de Marcas en Español BOE: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Propiedad intelectual: Derechos de autor

Ley de Marcas en Español BOE


Aquí puedes descargar la Ley de Marcas de BOE 2001 del 07 de diciembre

El Derecho español de marcas


El Derecho español recoge dos clases de signos distintivos del empresario (art. 1.1 Ley de Marca): la marca o signo que distingue los productos o servicios de un empresario en relación con los de los competidores; el nombre comercial que distingue a la empresa, es decir, la actividad global de un empresario individual, frente a las demás, por lo que quizá sea más correcto afirmar que el nombre comercial identifica a un empresario en relación con otros empresarios.

Propiedad intelectual: Ley de marcas

Según el significante, se habla de marcas denominativas, cuando están formadas por "varias letras pronunciables" (“Coca-cola” “Danone”); gráficas cuando se trata de una figura, una forma (el toro de Osborne, el swoop de Nike), números, colores (sólo si van unidos a una forma), letras … Se denominan mixtas cuando combinan una forma y un conjunto de letras pronunciables (la botella de Coca-cola junto a la leyenda Coca-cola) y tridimensionales cuando el signo tiene tres dimensiones, como la botella de Coca-cola.

Según su conocimiento por el público se distingue entre marca meramente usada, para referirse a la que no goza de un conocimiento particular entre los consumidores; marca notoria para referirse la que "es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” y de marca renombrada cuando la marca es conocida por todos los consumidores y, además, lleva asociado un halo o reputación de calidad aunque, en realidad, la distinción entre marca notoria y marca renombrada no hace referencia a dos realidades distintas sino a la técnica de protección. Mientras que la marca notoria hace referencia a la protección que otorga el Derecho de marcas, la marca renombrada hace referencia a la protección que otorgaba, en nuestro país, el Derecho de la competencia desleal al titular de una marca reputada frente al riesgo de dilución provocado por el uso de dicha marca, para cualquier otro producto o servicio. Pero hoy, dicha protección es innecesaria porque la Ley de Marcas protege al titular de una marca renombrada (yahoo) frente al riesgo de dilución (utilización de la marca para productos distintos de aquellos para los que lo tiene registrado yahoo).

Función jurídica de la marca


La marca tiene una función diferenciadora de determinados productos o servicios indicando la procedencia del producto o servicio, es decir, quién es el empresario que produce el producto o presta el servicio (art. 4 LM). Esta seguridad proviene del hecho de que el derecho de marca atribuye a su titular el derecho a usar en exclusiva la marca, de forma que incluso en el caso de que el producto haya sido fabricado efectivamente por un empresario distinto del titular de la marca, habrá de haberlo sido con autorización del titular de la marca. Las marcas no denotan jurídicamente hablando calidad.

Adquisición del derecho sobre la marca


El derecho a usar en exclusiva una marca se adquiere, en nuestro Derecho por su "registro válidamente efectuado" (adquisición registral), frente a la otra posibilidad que consiste en admitir su adquisición por uso en el tráfico (adquisición extrarregistral). El

Signos distintivos registrables como marcas


Para que un signo sea registrable como marca es necesario que tenga valor distintivo sin inducir a confusión a los consumidores. Por valor distintivo se entiende la capacidad de un signo para posibilitar la diferenciación de los productos o servicios de una persona respecto de los productos idénticos o semejantes ofrecidos por otra en el mercado. Por ejemplo, un zapato de marca “zapato” no distingue al producto zapato de otros zapatos. Un zapato de marca “Camper” distingue al zapato que porta esa marca de otro zapato que porta una marca distinta o ninguna. El sistema se basa en la distinción entre prohibiciones absolutas y relativas.

Los límites al derecho de marca


Ser titular de una marca no da derecho a impedir que un particular use su propio nombre. Que el nombre del poeta Rafael Alberti esté registrado como marca no impide a quien se llama Rafael Alberti utilizar su propio nombre. El tercero que utiliza su propio nombre (de buena fe y no a título de marca), no infringe el derecho de marca.

Tampoco puede impedir que los terceros utilicen la marca para indicar el destino de un producto o servicio, particularmente en el caso de accesorios o piezas sueltas. Se trata de evitar que el monopolio sobre la marca se extienda a la fabricación de productos accesorios (es decir, IBM no puede impedir que un tercero diga de su ordenador que es “compatible IBM”, ni SEAT puede impedir que un tercero fabricante diga “pastillas de freno adaptadas para SEAT” etc., art. 37.c LM).

La marca como objeto de derecho de propiedad


La marca es objeto de un derecho de propiedad, por lo que, con las especialidades derivadas de su carácter inmaterial, le son aplicables muchos de los institutos propios de los derechos reales. Es decir, una marca, como un coche o una joya puede ser “vendido” -cedido-; puede ser “arrendado” - licenciado-; puede ser titularidad de varias personas a la vez -cotitularidad-; puede ser objeto de hipoteca mobiliaria (no puede ser objeto de prenda porque no es susceptible de posesión, se inscribe en el registro de hipotecas y se comunica a la Oficina de Patentes y Marcas), y embargo (art. 46). La regulación se caracteriza pues, por la indivisibilidad de la marca y la autonomía, es decir, en la consideración de la marca como un bien unitario y distinto de los demás bienes que conforman el patrimonio de su titular.

La cesión de la marca


La cesión de la marca es el negocio por el cual se transmite la titularidad de un derecho incorporal. Por tanto, mientras que un automóvil se vende, una marca se cede. Pero el negocio de “cesión” -si se quiere hablar de negocio y no de efecto jurídico- es un negocio abstracto, en el sentido de fungible causalmente porque la “causa” de la cesión es variable. Con esto se quiere decir que A puede ceder una marca de su propiedad a B por razones muy diferentes: porque se la vende (la marca se transmite a otra persona a título de compraventa), porque se la dona (donación), o porque se la cambia por otra cosa (permuta), etc.

La licencia de una marca


La licencia es el contrato por el que el titular cede el uso de la marca al licenciatario durante un período de tiempo determinado a cambio de un canon o renta periódica. Se clasifican en simples (o no exclusivas), y exclusivas.

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