Transferencia de los derechos de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: Transferencia de los derechos de autor


De los derechos de autor también se puede transferir por efecto de la ley, legado en testamento o pasado como propiedad personal a través de las leyes que permiten el traspaso de herencia en caso de que no exista un testamento.

De los derechos de autor es un derecho de propiedad personal. Por lo tanto, está sujeto a las leyes de cada estado y regulaciones que determinan la titularidad, herencia o transferencia de propiedad personal, como también las estipulaciones de contrato o conducta del negocio. Para más información sobre las leyes pertinentes al asunto, consulte un abogado.

Normalmente, las transferencias de derechos de autor se hacen por medio de un contrato. La Oficina de los derechos de Autor no tiene formularios para llevar a cabo las mismas, mas la ley si provee el archivo de transferencias de titularidad de derechos de autor en la Oficina misma. Aunque no se requiere el archivo de la transferencia entre las partes para hacerla válida, sí provee ciertas ventajas legales y puede ser requerida para usarse contra terceras personas. Para información acerca del archivo de transferencias y de otros documentos relacionados al derechos de autor, solicite la Circular 12, Archivo de Transferencias y Otros Documentos (Recordations of Transfers and Other Documents).

Derechos de autor: Transferencia de los derechos de autor

Vencimiento de las transferencias de derechos de autor


Bajo la ley anterior, de los derechos de autor en una obra revertida al autor, de éste vivir aún o, en caso de que no, a otros beneficiarios, proveía una solicitud de renovación que era registrada durante el último año del periodo de 28 años.* La ley actual deja sin efecto el requisito de renovación, a excepción de obras que, al momento de la ley actual tener vigencia, ya estaban en el primer periodo de protección. En su lugar, la ley actual permite el vencimiento de una concesión de derechos bajo ciertas condiciones después de 35 años al entregar una notificación escrita a la persona a la cual se le haga la transferencia dentro de unos límites de tiempo específicos.

Para las obras ya protegidas por la ley de los derechos de autor antes de 1978, la ley actual les provee un derecho de vencimiento que cubre los años recién añadidos, que extienden la protección de 56 años a 95. Para más información, solicite las circulares 15ª y 15T.

*NOTA: de los derechos de autor en obras elegibles para renovación en o después del 26 de junio de 1992 pertenecerá al solicitante de la renovación a partir de la fecha en que la misma fue hecha durante el 28° año del periodo original. De no ser así, la renovación de los derechos de autor le será otorgada a la parte autorizada a solicitar la renovación a partir del 31 de diciembre del 28° año.

Transmisión de los derechos de autor


Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen (artículo 43.1 LPI). Si no se expresan de forma concreta las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca del propio contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad (artículo 43.2 LPI). Además, la transmisión no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión (artículo 43.5). Por otro lado, si no menciona el tiempo, se limita cinco años (artículo 43.2). Finalmente, si no hace referencia al ámbito territorial se supone que se circunscribe al país en el que se realiza la transmisión (artículo 43.2).

En cualquier caso, la transmisión de los derechos de autor debe formalizarse por escrito (artículo 45 LPI).

Otros contratos para transmitir el derecho de autor


En cuanto a la transmisión por acto entre vivos respecto de los derechos de explotación de la obra, las modalidades contractuales se pueden dividir en dos grupos: contratos que transfieren el derecho patrimonial de autor, y contratos que otorgan autorización para determinado o determinados usos de la obra, comúnmente conocidos como contratos de licencia.

Transmisión por causa de muerte


La transmisión de los derechos patrimoniales por causa de muerte del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.

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