Derechos de autor: ¿Qué protege el derecho de autor? | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: ¿Qué protege el derecho de autor?


El derecho de autor protege una amplia gama de obras, entre ellas:
  • Obras escritas – libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
  • Obras musicales – composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
  • Obras artísticas – dibujos, pinturas, fotografías, viñetos, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.
  • Obras dramáticas y coreográficas – obras de teatro, óperas y danza.
  • Películas y productos multimedia – películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
  • Programas informáticos – lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).
El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos.

Ejemplo: Una idea (como por ejemplo un perro jugando con una pelota) puede expresarse de muchas maneras distintas. El derecho de autor sólo protege la expresión de la idea (dibujo), no la idea en sí (perro jugando).

La protección de los derechos de autor


El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original.
Derechos autor: Obras protegidas

¿Cuáles son las condiciones para el derecho de autor?


El derecho de autor protege las obras originales, sea cual sea su calidad. En la mayoría de los casos, la originalidad es la única condición que debe cumplir una obra para estar protegida por el derecho de autor. Esto significa que una obra no puede ser una simple copia de otra obra.

Una obra no tiene que ser útil, ni bonita, ni siquiera valiosa, para estar protegida por el derecho de autor. De hecho, las obras están protegidas por el derecho de autor, sea cual sea su calidad. Un cuadro dibujado por un niño con sus dedos está tan protegido por el derecho de autor como la obra maestra de un pintor famoso. La melodía de un anuncio está tan protegida por el derecho de autor como la última canción de tu grupo musical favorito. Los escritos originales de tu diario personal están tan protegidos por el derecho de autor como las novelas de un ganador del Premio Nobel.

¿Cómo se obtiene el derecho de autor?


La protección por derecho de autor es automática. A partir del momento en que dibujas una imagen o escribes un poema tus obras pasan a estar protegidas por el derecho de autor.

El símbolo © a menudo se usa para indicar que una obra está protegida por el derecho de autor. A continuación del símbolo se incluye el nombre del propietario de los derechos de autor y el año en el que la obra fue creada. Por ejemplo, “© OMPI, 2018” indicaría una publicación de la OMPI producida en el año 2018.

Símbolo de copyright© de derechos de autor


Como el símbolo © no es más que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que éstas estén protegidas. Aunque una obra no lleve el símbolo ©, puede estar protegida por el derecho de autor.

¿El derecho de autor es igual en todo el mundo?


Desde la adopción del Convenio de Berna en 1886, los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado el Convenio (sus Estados miembros).

Cada Estado miembro del Convenio de Berna tiene que ofrecer la misma protección a las obras de los autores de otros Estados miembros que la que ofrece a las obras de sus autores nacionales. Una excepción a esto es “la regla del plazo más corto”. Según esta regla, un Estado miembro no está obligado a ofrecer protección a obras de un autor extranjero durante un periodo de tiempo superior al período de protección concedido a esas obras en el país de origen del autor.

Además, según el Convenio de Berna, las obras no tienen que estar registradas para estar protegidas por el derecho de autor. La protección por el derecho de autor es automática a partir del momento de creación de la obra.

¿Qué son las medidas tecnológicas de protección?


Las medidas tecnológicas se pueden definir como los instrumentos que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción, comunicación pública, etc. de ellas.

Lo que no pueden impedir las medidas tecnológicas a los usuarios de los derechos de explotación es disfrutar de algunos de los límites impuestos a los derechos de explotación. Estos límites impuestos por razones de tipo social, cultural, de seguridad nacional, etc. permiten a los usuarios-beneficiarios que puedan utilizar en determinados casos los derechos de reproducir, comunicar, distribuir, etc sin requerir la pertinente autorización a sus respectivos titulares. Toda vez que la aplicación de las medidas tecnológicas puede en la práctica desvirtuar alguno de los límites impuestos a los derechos de explotación de los titulares de derechos de propiedad intelectual, ha sido necesario establecer que estos últimos faciliten los medios para que los beneficiarios de esos límites disfruten de los mismos. Cuando los titulares no faciliten estos medios voluntariamente, los beneficiarios de esos límites podrán acudir a órganos jurisdiccionales a los fines de hacer efectivos el cumplimiento de dicha obligación.

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