Derechos Autor: ¿Cuáles son los límites del derecho de autor? | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: ¿Cuáles son los límites del derecho de autor?


Las leyes nacionales permiten que las obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos puedan ser utilizadas en situaciones especiales. En otros casos, las leyes nacionales permiten que las obras puedan ser utilizadas sin pedir permiso al titular de los derechos siempre que se le compense por ese uso. Gracias a estos límites al derecho de autor, incluso las obras que no están en el dominio público pueden ser utilizadas a veces sin pedir permiso o sin pagar derechos al autor o a otros titulares de los derechos. Sin embargo, todavía hay que hacer constar el nombre del autor, del intérprete, del productor de fonogramas y del radiodifusor, mencionando sus nombres y la fuente de la obra.

Por ejemplo, el uso es libre si las obras se utilizan en:
  • citas
  • en la docencia
  • en las noticias de actualidad
Además, algunas leyes nacionales también permiten copiar una obra exclusivamente para uso personal, privado y no comercial. Eso significa que puedes, por ejemplo, imprimir una imagen protegida por derechos de autor sacada de Internet para pegarla en tu pared para tu disfrute privado y personal, pero no puedes utilizar esta misma imagen para producir camisetas y venderlas (uso comercial).

Derechos de autor: Límites del derecho de autor

Límites: Excepciones a la protección de derechos de autor


Obras que se pueden reproducir sin autorización del autor


Existen ciertos casos en los que las obras protegidas que ya fueron divulgadas se pueden reproducir sin autorización del autor. Estos casos son los siguientes:
  • Cuando la comunicación se realiza en un ámbito exclusivamente doméstico, es decir, dentro del hogar. En este caso, no debe existir ningún interés económico, directo ni indirecto.
  • Cuando la comunicación se efectúa en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas y sólo se utilizan pequeños fragmentos musicales o partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciban una remuneración específica por su interpretación o ejecución en dicho acto. Ello implica que si se ha contratado a una agrupación coral para que interprete obras musicales de dominio privado, con pacto de una retribución económica, sí será necesaria la autorización de los autores o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.
  • Cuando la comunicación se realiza con fines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines de lucro, directos o indirectos.
  • Cuando la comunicación se realiza dentro de establecimientos comerciales, para fines de demostración de productos como equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros como cassettes y discos compactos que contienen obras musicales, siempre y cuando la comunicación no fuera deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.
  • Cuando la comunicación se realiza como parte indispensable de una prueba judicial o administrativa, por ejemplo, en un caso donde se ventila un procedimiento sobre piratería.

Casos especiales: Obras protegidas que se pueden reproducir sin autorización del autor


También existen ciertos casos en los que las obras protegidas que ya fueron divulgadas se pueden reproducir sin autorización del autor. Estos casos son los siguientes:
  • Cuando se trata de artículos o extractos de obras lícitamente publicadas utilizando medios reprográficos (fotocopiadoras), para fines de enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas. En estos casos, la reproducción debe llevarse a cabo en la medida justificada por el objetivo perseguido y las copias no pueden ser objeto de venta u otra transacción con fines económicos.
  • Cuando se trata de una reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos. En estos casos, el ejemplar debe ser parte de su colección permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; y no puede haber fines de lucro involucrados.
  • Cuando se trata de la reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.
  • Cuando se trata de la reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente al público en las calles, plazas u otros lugares públicos, siempre y cuando se utilice un medio distinto al empleado para la elaboración de la obra original. En estos casos debe indicarse el nombre del autor, el título de la obra y el lugar donde se encuentra. Se admite el préstamo público del ejemplar lícito de una obra, por bibliotecas o archivos, siempre y cuando no tengan fines de lucro.

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