Duración de los derechos de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: Duración de los derechos de autor


¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y 70 años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.

¿Cuándo una obra o prestación está en dominio público?

Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

Derechos de autor: Duración de los derechos de autor

¿Cuánto dura el derecho de autor?


La protección por derecho de autor no dura para siempre. La duración (período de vigencia) del derecho de autor varía según:
  • la ley nacional de cada país
  • quién creó la obra
  • la naturaleza de la obra
En los países miembros del Convenio de Berna, el derecho de autor dura como mínimo la vida del autor más 50 años tras la muerte del mismo. Sin embargo, en muchos países, la protección por derecho de autor dura más que ese período mínimo. Por ejemplo, en EEUU y en otros países de la Unión Europea, la protección por derecho de autor normalmente dura la vida del autor más 70 años tras la muerte de éste.

Duración de los derechos de autor en España

  • Los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
  • Los derechos de explotación de una obra anónima o seudónima durarán setenta años desde su divulgación, salvo que antes de este tiempo fuera conocido el autor (bien porque éste lo revele, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad), que en este último caso será de aplicación la regla general.
  • Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
  • Los derechos de explotación de las obras en colaboración durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
  • Los derechos de explotación de la obra colectiva durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a la regla general (la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento) o a la regla de la obra en colaboración, según proceda.

Duración: Cómputo de plazo de protección


Es importante saber también que los plazos de protección establecidos se computarán siempre desde el día 1 de Enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda, por lo que serán años naturales lo que habrá que contar.

Limitación en términos de protección de derechos de autor


La limitación en el término de protección obedece a razones prácticas, pues se presentan grandes dificultades para identificar, encontrar a los herederos, y negociar con ellos las condiciones para la utilización de la obra, cuando han transcurrido varias generaciones y trámites sucesorios después de la muerte del autor.

Duración del Copyright en Estados Unidos


Obras creadas antes del 1ro de enero de 1978, pero no fueron publicadas ni registradas para esa fecha


Estas obras fueron amparadas automáticamente por la ley y se les concedió protección federal de los derechos de autor. La duración de los derechos de autor en estas obras se calcula de la misma manera que para las obras creadas en o después del 1ro de enero de 1978: los términos de vida-más-70 o 95/120 corresponden también para dichas obras. La ley establece que bajo ninguna circunstancia los derechos de autor de una obra caducarán para aquellas obras incluidas en esta categoría, antes del 31 de diciembre de 2002, y para obras publicadas en o antes del 31 de diciembre de 2002, el término de protección no debe caducar antes del 31 de diciembre de 2047.

Obras originalmente creadas y publicadas o registradas antes del 1ro de enero de 1978


La ley vigente antes de 1978 establecía que los derechos de autor de una obra estaba protegido tanto en la fecha en que se publicaba la obra junto con su mención de reserva de los derechos de autor como cuando se registraba una obra que aún no se había publicado. En ambos casos, la duración del primer término de la protección de los derechos de autor de una obra era de 28 años a partir de la fecha en que se protegía los derechos de autor de la misma. Durante el último año (el 28° año) del primer periodo, de los derechos de autor era elegible para renovación. La Ley de los derechos de Autor de 1976 extendió el periodo de renovación de 28 a 47 años para derechos de autor de obras que ya existían para el 1ro de enero de 1978 o para aquellos derechos de obras que existían antes de 1978 y fueron restituidos bajo la URAA. Esto hacía que las obras fueran elegibles para un periodo de protección de 75 años. La Ley Pública 105-298, aprobada el 27 de octubre de 1998, extendió el periodo de renovación de los derechos de autor de las obras ya existentes para esa fecha por 20 años adicionales, lo que proveyó un periodo de renovación de 67 años para un total de 95 años de protección. La Ley Pública 102-307, aprobada el 26 de junio de 1992, enmendó la Ley de los derechos de Autor de 1976 para proveer una renovación de protección de los derechos de autor de una obra de manera automática a los derechos de autor de las obras protegidas entre el 1ro de enero de 1964 y 31 de diciembre de 1977. A pesar de que la renovación es automática, la Oficina de los derechos de Autor no expide un certificado para estas obras a menos que se reciban y registren en la Oficina el formulario y pago correspondientes. La ley pública 102-307 permite que la renovación del registro sea opcional. Por lo tanto, ya no se requiere solicitar la renovación para prolongar el periodo de derechos de autor original de 28 años a los 95 años completos. Sin embargo, algunos beneficios se le confieren a las renovaciones realizadas durante el 28° año. Para más detalles sobre la renovación de los derechos de autor y el periodo de duración de los derechos de autor, solicite la Circular 15, Renovación de los derechos de Autor (Renewal of Copyright), la Circular 15a, Duración de los derechos de autor (Duration of Copyright) y la Circular 15t, Extensión del Periodo de Protección de los derechos de Autor (Extension of Copyright Terms).

¿Son transmisibles los derechos de propiedad intelectual?

En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito.

Una obra creada, es decir, fijada en una forma tangible de expresión por primera vez, en o después del 1ro de enero de 1978 está automáticamente protegida desde el momento mismo de su creación, y por lo general se le concede un término de protección que dura la vida del autor más 70 años después de su muerte. En el caso de una obra colectiva preparada por dos o más autores que no trabajaron por contrato de alquiler de obra o servicio, el término de protección es de 70 años después de la muerte del autor que sobreviva. Para obras creadas por contrato de alquiler de obra o servicio, anónimas o creadas bajo un seudónimo (a menos que la identidad del autor se revele en los archivos de la Oficina de los derechos de Autor), la duración de la protección de los derechos de autor de una obra será de 95 años a partir de la publicación de la misma o de 120 años a partir de su creación, el período que sea más corto.

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