Derechos de autor
Derechos morales y patrimoniales del autor
Derechos morales del autor
El autor puede reclamar, en cualquier momento, la autoría de la obra; tener su nombre o seudónimo e incluso la señal convencional que indica o anuncia que es el autor cuando se utiliza su obra; tiene derecho a asegurar la integridad de la obra y a oponerse a cualquier modificación que pueda perjudicarle o atañarle como autor en su reputación u honor. Además, el autor puede modificar la obra antes o después de utilizarla; puede retirar de circulación o suspender cualquier forma de utilización ya autorizada, si la circulación o utilización implican una afrenta a su reputación.
En el caso de los materiales audiovisuales, le corresponde exclusivamente al director ejercer los derechos de autor sobre la obra. Los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables.
Derechos patrimoniales del autor
Al autor le corresponde el derecho exclusivo de utilizar, disfrutar y disponer de la obra literaria, artística o científica. Nada puede reproducirse sin la autorización previa y expresa del autor. Reproducir parcial o integralmente, editar, adaptar, traducir; incluir en fonograma o producción audiovisual; distribuir; utilizar directa o indirectamente la obra mediante representación, declamación o recitación, ejecución musical, empleo de altoparlante, radiofusión sonora o televisiva, sonorización ambiental, exhibición audiovisual, cinematográfica, empleo de satélites artificiales, exposición de obras plásticas figurativas; incluir en bases de datos, almacenar en computadoras, microfilmar, etc.
En cualquiera de una de esas modalidades de reproducción, se deberá informar y controlar la cantidad de ejemplares, y quien reproduzca la obra es responsable de mantener los registros que permitan al autor fiscalizar el aprovechamiento económico de su explotación.
Las diversas formas de utilizar las obras literarias, artísticas o científicas o de fonogramas son independientes entre sí y la autorización que concede el autor o productor respectivamente no se extiende a cualquiera de las otras, o sea, el hecho de que alguien haya comprado su obra no le da derecho a explotarla comercialmente sin autorización del artista. Si el editor adquiere los derechos de edición de una obra, eso no le da derecho a traducirla, adaptarla para teatro, cine, etc., sin el consentimiento del autor.
Duración de los derechos de autor y remuneración
Los derechos patrimoniales del autor perduran por 70 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fallecimiento. En caso de obras anónimas o firmadas con seudónimo, el plazo de protección será también de 70 años, contados a partir del 1ro. de enero del año inmediato posterior al de la primera publicación.
Para obras audiovisuales y fotográficas, rige el mismo plazo de 70 años, a partir del 01 de enero del año siguiente al de su divulgación.
Era algo común que alguien compara un cuadro y lo revendiese a un precio muy superior al abonado, sin participación del autor en esa venta. El autor tiene el derecho irrenunciable e inalienable de recibir, como mínimo un 5 % sobre el aumento de precio eventualmente comprobable en cada reventa de obra de arte o manuscrito, que sean originales y que hubiese traspasado la propiedad.
Transferencia o sesión de los derechos
Los derechos de autor podrán ser total o parcialmente transferidos o cedidos a terceros, por él o por sus herederos, personalmente, por medio de representantes o mediante licencia, sesión o concesión. La transferencia del derecho de autor sólo se admitirá mediante contrato escrito y en el caso de que no hubiese un contrato escrito, el plazo máximo será de 5 años y se presupone onerosa.
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