Derechos de autor
Derechos de autor: Derechos de autor y propiedad intelectual
Derechos de autor y propiedad intelectual: Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una obra artística es utilizada como marca.
No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertas afinidades, existen también claras diferencias. En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su consideración como tal significa que tiene la condición de atributo inherente a la persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado.
Por su parte la propiedad industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración como la que reconoce el derecho de autor a la relación íntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano.
Derecho de Autor y nuevas creaciones
Derecho de Autor | Nuevas Creaciones | |
Objeto de la protección | Un producto de la creatividad y el ingenio humano. La forma de expresión de la creación literaria o artística. Independiente del mérito o destino de la obra. | Un producto de la creatividad y el ingenio humano. Aprovecha o modifica las fuerzas de la naturaleza para resolver un problema técnico. Obedece a criterios utilitarios. |
Derecho de explotación | Exclusivo y con efectos frente a terceros. Derecho de autorizar o prohibir el uso de la obra por cualquier forma o procedimiento. | Exclusivo y con efectos frente a terceros. Facultad de impedir que terceros utilicen la invención sin autorización a través de determinadas modalidades, y permitir o no el uso de modificaciones introducidas al invento. |
Originalidad | Individualidad como creación propia con elementos que la diferencian de otras. | Novedad y altura inventiva. |
Contenido de los derechos | Los derechos morales son amplios y se extienden al decoro de la obra y la reputación del autor. | Los derechos morales son limitados, en razón de la finalidad práctica y utilitaria de la nueva creación. |
Término de protección | No es inferior a la vida del autor más 50 años. El plazo extenso no afecta el desarrollo cultural ni incide significativamente en el costo de los bienes culturales. | Oscila entre 15 y 20 años. No son amplios pues desestimularía las inversiones que demanda el desarrollo de nuevos inventos. |
Requisitos de la protección | No está sujeta al cumplimiento de alguna formalidad, pues se reconoce por el sólo hecho de la creación. | Está sujeta al otorgamiento de la patente de invención por parte del Estado, para que el titular haga valer el derecho de explotación frente a terceros. |
Derecho de autor y signos distintivos
En este campo no existe una relación de similitud por el contenido creativo de obras y marcas, pues la protección a los signos distintivos obedece precisamente al carácter distintivo que tienen, el cual permite identificar al responsable de productos o servicios que se encuentran a disposición del público, o a las características del producto relacionadas con su lugar de origen, como sucede con las denominaciones de origen.
Diferencias importantes se aprecian entre el derecho de autor y el derecho marcario:
Derecho de Autor | Signos distintivos | |
Objeto de la protección | La forma de expresión de la creación, sin atención a la utilidad de la obra. | La eficacia distintiva del signo, que le permite diferenciar al producto servicio de otros afines. |
Plazo de protección | Mínimo la vida del autor y 50 años después de la muerte. | 10 años en promedio, prorrogables. |
Formalidad de la protección | La protección nace con el simple hecho de la creación. | El registro de la marca es requisito para obtener el derecho de uso exclusivo. |
Mérito de la creación | Es irrelevante el destino y el mérito artístico de la obra. | Es fundamental que el signo empleado como marca sea lo suficientemente distintivo. |
Contenido de los derechos | De contenido patrimonial y moral. | Derechos de tipo eminentemente patrimonial determinadas por la finalidad utilitaria de la marca. |
Derecho de explotación | Derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir determinados actos con respecto a la obra. | Facultad de impedir a terceros realizar algunos actos de disposición sin el consentimiento del titular. |
Registro | No existen causales de irregistrabilidad de las obras. | Se contemplan eventos en los cuales los signos distintivos no pueden ser registrados como marcas. |
Transferencia | Están sujetos a formalidades los actos de enajenación para su perfeccionamiento. El registro es presupuesto de oponibilidad ante terceros. | Se perfeccionan los actos de transferencia mediante el acuerdo de las partes. El registro es presupuesto de oponibilidad ante terceros. |
Agotamiento del derecho de autor y propiedad intelectual
Un paralelo importante entre el derecho de autor y la propiedad industrial se encuentra en el tema del agotamiento del derecho.
Para el derecho de autor el agotamiento hace relación al derecho de distribución, con base en el cual el titular puede controlar modalidades como la venta, el alquiler, el préstamo público y la importación, posteriores a la primera venta u otra transferencia de la titularidad de la copia de una obra.
El agotamiento del derecho es entonces una limitación a los derechos exclusivos, que se presenta con la primera comercialización de un bien. Esa limitación puede ser nacional, regional o internacional, en función de la extensión territorial en la que el autor o titular del derecho pierde la facultad de control del mercado de una obra. En el campo de la Propiedad Industrial el agotamiento de los derechos significa que el derecho de propiedad industrial termina una vez que un producto ha sido introducido lícitamente en el comercio. En el caso de las patentes, cuando el titular de la patente fabrica el producto patentado y lo vende al distribuidor, en cuyo caso el producto ha salido de su esfera y podrá circular libremente a partir de ese momento. Lo mismo sucede en relación con las marcas: el producto identificado con una marca podrá circular libremente una vez que el titular de la marca o su licenciatario lo han introducido al comercio.
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