Derecho de autor en Música: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: Derecho de autor en Música


1. AUTOR - COMPOSITOR


¿Quién es el autor o el compositor de una obra musical?


Tradicionalmente se le llama compositor a quien crea la melodía de la canción y autor a quien hace la letra. Hay casos en los que una sola persona crea la letra y la melodía, lo cual lo hace tanto autor como compositor.

Derechos de autor: Derechos autor música

¿Qué derechos tiene el autor o el compositor de una obra musical?


El autor o el compositor tiene un conjunto de derechos que se agrupan en dos categorías o especies: derechos morales y derechos patrimoniales.

Para obtener el registro
de una obra musical que tiene letra y música debes presentar tanto la letra como la partitura de la melodía. Si quieres registrar sólo la letra de tu canción, lo debes hacer como obra literaria.

Los derechos morales están estrechamente ligados a la personalidad del autor o compositor; son derechos perpetuos, no pueden renunciarse, ni transferirse.

Los derechos morales son:


Derecho de Paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la obra.
Derecho de Integridad: El derecho a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra, cuando afecte sus intereses o su reputación.
Derecho de Ineditud: El derecho a decidir si da o no a conocer su obra al público, y si quiere que su nombre aparezca o no, cuando esta sea dada a conocer al público.
Derecho de Modificación: El derecho a hacer la modificación que crea apropiada, antes o después de su publicación.
Derecho de Retracto o Retiro: El derecho a retirar su obra del comercio, o suspender su utilización.

Cuando vas a crear un loop a partir de la fijación de toda o parte de una obra musical que pertenece a otra persona, en cualquier tipo de soporte (como un CD o un computador), debes recurrir previamente al titular de los derechos patrimoniales sobre esa obra para solicitar su autorización previa y expresa.

No olvides que los derechos morales son intransferibles y por ello siempre se reconocen aun cuando se hayan cedido los derechos patrimoniales. Por esta razón, en los contratos siempre se suelen incluir cláusulas en las que se establece el compromiso a respetar el derecho moral de autor.

Los derechos patrimoniales son:


Los derechos patrimoniales tienen que ver con las distintas formas en que se pueden utilizar o explotar económicamente las obras musicales, y a diferencia de los derechos morales, estos sí son transferibles, renunciables y se pueden disponer como cuando se ceden o licencian.

Cada derecho se considera como independiente. Si vas a disponer de tus derechos, debes indicar expresamente cuál de estos estás cediendo o licenciando. Disponer de un derecho no implica disponer de otro; así, cada autorización es independiente.

Algunos de los derechos patrimoniales son:


• La reproducción que significa la realización de copias de la obra.
• La transformación que consiste en realizar o autorizar transformaciones o arreglos a la obra.
• La comunicación al público de la obra mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

Como puedes ver, cada uso o explotación económica de una obra es una oportunidad de negocio, pues significa una autorización que el titular hace, a través de un acto o contrato gratuito u oneroso, es decir, pactando un precio o remuneración.

¿Cómo puede el autor o compositor ejercer sus derechos?


El autor o el compositor ejerce sus derechos mediante actos o contratos. En algunos casos simplemente autoriza el uso de sus obras mediante licencias. En otros, cede sus derechos firmando contratos de transferencia o cesión de derechos.

También puede ocurrir que el autor o compositor decida acudir a una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor, para que a través de esta se administren sus derechos. Esto significa que para que un usuario obtenga licencias de uso y realice los pagos correspondientes, debe acudir a esta. Para ello, los autores o compositores celebran un contrato de mandato con las sociedades de gestión colectiva.

Recuerda que cada derecho se considera como independiente. Si vas a disponer de estos, debes indicar expresamente cuál estas cediendo o licenciando.

Para que un contrato de cesión de derechos patrimoniales surta efectos, este debe protocolizarse o realizarse un reconocimiento de firma y contenido. Ambos trámites se adelantan ante un notario público.

¿Es posible que dos o más personas sean coautoras de una obra musical? ¿En el caso de coautoría, cómo identificar los derechos que tiene cada uno de los autores?


Cuando una obra es realizada por dos o más autores se habla de la coautoría. En este caso, todas y cada una de las personas que participaron en su creación son consideradas como autores.

♣ Obra en colaboración


Las obras que se desarrollan por varios autores, y cuyos aportes no puedan ser separados, son llamadas obras en colaboración. Cada autor es titular de la obra en su conjunto y todo uso que se pretenda hacer sobre la misma requiere la previa y expresa autorización de cada uno de sus creadores.

Si es posible separar los aportes de cada uno de los autores, estos podrán disponer de los mismos libremente sin ser necesaria la autorización de los demás.

♣ Obra Colectiva


La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y por orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su propio riesgo. Esta persona será quien disponga de los derechos patrimoniales que genera la obra.

Tanto en la obra colectiva como en el obra en colaboración, los derechos morales deben ser respetados y reconocidos a todos los coautores.

¿Qué derechos tiene el arreglista que interviene en la realización de una obra?


En el contexto del derecho de autor, quien realiza el arreglo de una obra musical, está haciendo una adaptación de la misma. Al ser la adaptación de una obra una forma de utilización, se requiere contar con la autorización del titular de los derechos patrimoniales. Al obtener esa autorización, el arreglista será autor de esa obra resultante de la adaptación, es decir, de la obra derivada.

La obra derivada es reconocida como una creación autónoma de la obra originaria.

No olvides que siempre debes respetar el derecho moral de paternidad. Debes mencionar el título de la obra originaria de la cual deriva la tuya, así como su autor, salvo que estés autorizado por él para no hacerlo.

2. ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE


¿Cómo identificar quiénes son los artistas intérpretes o ejecutantes en una obra musical?


Los artistas intérpretes son las personas naturales que interpretan o ejecutan la obra musical. Al cantante o músico principal se le conoce como artista intérprete, y a los cantantes o músicos acompañantes como artistas ejecutantes.
Derechos autor: Música

¿Qué derechos tienen los artistas intérpretes y ejecutantes de una obra musical?


Al igual que los autores y compositores, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen también un conjunto de derechos que se agrupan en las mismas dos categorías o especies: derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales


Los derechos morales siempre se reconocen aun cuando se hayan cedido los derechos patrimoniales. Los derechos morales son derechos perpetuos, no pueden renunciarse, ni transferirse. La ley reconoce los siguientes derechos morales:

Derecho de paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la obra.
Derecho de integridad: El derecho a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra, cuando afecte sus intereses o su reputación.
Derecho de ineditud: El derecho a decidir si da o no a conocer su obra al público, y si quiere que su nombre aparezca o no, cuando esta sea dada a conocer al público.
Derecho de modificación: El derecho a hacer la modificación que crea apropiada, antes o después de su publicación.
Derecho de retracto o retiro: El derecho a retirar su obra del comercio, o suspender su utilización.

Los derechos patrimoniales


Los derechos patrimoniales tienen que ver con las distintas formas en que se pueden utilizar o explotar económicamente las obras musicales, y a diferencia de los derechos morales, estos sí son transferibles, renunciables y se pueden disponer como cuando se ceden o licencian.

Algunos de los derechos patrimoniales son el derecho a autorizar la fijación, la reproducción, la comunicación pública y la puesta a disposición de su interpretación. La puesta a disposición es la comunicación pública de la obra por Internet.

Cada derecho patrimonial se considera como independiente, entonces si vas a disponer de tus derechos, debes indicar expresamente cuál de estos estas cediendo o licenciando.

Los derechos morales siempre se reconocen aun cuando se hayan cedido los derechos patrimoniales.

Las ejecuciones en vivo son aquellas que no están fijadas todavía en un soporte material.

¿Cómo pueden los artistas intérpretes o ejecutantes ejercer sus derechos?


Los artistas intérpretes o ejecutantes ejercen sus derechos mediante contratos con los cuales autorizan, licencian o ceden sus derechos.

En algunos casos, los artistas intérpretes o ejecutantes autorizan a otras personas como las sociedades de gestión colectiva, para que administren sus derechos y recauden los pagos que se generan.

¿Qué contratos y/o licencias suscribe el artista intérprete o ejecutante?


Por lo general, el productor musical celebra con el artista un Contrato de Artista, para que este interprete la obra musical que será fijada en el fonograma. El artista también celebra un contrato de mandato con un representante o manager para que promocione y negocie en el mercado sus interpretaciones o ejecuciones musicales.

3. REPRESENTANTE O MANAGER


¿Cuáles son las funciones principales de un Representante?


Es la persona que se encarga de la promoción y negociación de los contratos que celebra el artista. El representante supervisa los negocios del artista, lo asesora en temas profesionales, planes y decisiones personales que puedan afectar a su carrera, y realiza las gestiones necesarias para impulsarlo en la industria musical.

4. EDITOR MUSICAL


El Editor Musical es aquella persona a quien se le encarga la administración de la explotación económica de los derechos patrimoniales sobre una obra musical.

5. PRODUCTOR FONOGRÁFICO


¿Cómo identificar quién es productor fonográfico?


El Productor Fonográfico es aquella persona natural o jurídica, bajo cuya dirección administrativa y financiera se realiza por primera vez la fijación de la ejecución de una obra musical.

Es decir, es la persona que dispone de los recursos económicos para elaborar el fonograma o máster. Esta fijación puede ser en un soporte físico o digital.

Un fonograma es toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra y otros sonidos. Se conoce comúnmente como “máster”.

6. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN


¿Cómo identificar quién es un organismo de radiodifusión?


Un Organismo de Radiodifusión es una empresa de radio o televisión que emite señales al público. La emisión es la difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público. Los organismos de radiodifusión tienen los derechos patrimoniales de autorizar o prohibir:

1. La retrasmisión de sus emisiones, ya sea al mismo tiempo o no.
2. La fijación de sus emisiones sobre una base material.
3. La reproducción de sus emisiones en cualquier forma.

Esto quiere decir que si se desea adelantar alguno de estos actos, deberá obtenerse previamente la autorización expresa del organismo de radiodifusión.

¿Qué autorización debe otorgarse al organismo de radiodifusión?


Teniendo en cuenta que la emisión de los organismos de radiodifusión pueden contener obras musicales, este debe contar con la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales sobre estas.

7. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA


¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?


Son aquellas sociedades que conforman los autores, los compositores, los productores, los artistas y los demás titulares de derecho de autor y derechos conexos, para defender y gestionar colectivamente sus derechos.

¿Existe gestión colectiva en otros territorios? ¿Cómo se gestionan derechos en otros territorios?


Las sociedades de gestión colectiva de los diferentes países y territorios, celebran convenios especiales llamados Contratos de Reciprocidad, con los cuales se facilita la gestión colectiva de los derechos de los autores, artistas y productores fonográficos nacionales que suenan en el exterior, así como de los extranjeros que suenan en España.

¿Qué debe tenerse en cuenta cuando se celebra un contrato en la industria de la música?


Es importante tener en cuenta que hay unos elementos básicos comunes a los diferentes contratos, que deben tenerse en cuenta al momento de suscribirlos. Los llamaremos “puntos clave de los contratos”, veamos:

Independencia de los derechos


En el régimen del derecho de autor se establece como regla, que cada forma de utilización de una obra, de una interpretación o de un fonograma es independiente de la otra. Por esta razón, yo puedo autorizar la comunicación de mi obra musical a una persona y su reproducción por medios digitales a otra, por ejemplo.

Cadenas de valor en la industria de la música


El siguiente diagrama muestra cómo se relacionan los distintos agentes en la industria de la música que se ven involucrados en una producción musical.
Derechos autor: Música


Interpretación restrictiva


Esto significa que autorizar un uso no implica autorizar otro uso de manera implícita y que para cada uso se requiere de una autorización previa y expresa. Por ejemplo, si yo autorizo la reproducción de mi obra musical en discos compactos, por ese solo hecho no estoy autorizando su reproducción en medios digitales.

Territorio del contrato


Hace referencia al territorio donde se ejecutará el contrato. Se pueden escoger, por ejemplo, uno, varios o todos los países del mundo. Algunos contratos incluyen la facultad de “coeditar”, con la cual se autoriza al editor contratar con otro para la edición en otros territorios.

Duración del contrato


Consiste en definir el tiempo que las partes del contrato consideren pertinente para la explotación de los derechos patrimoniales de autor negociados. Puede pactarse un tiempo específico o puede establecerse como vigencia del contrato el término de duración de los derechos patrimoniales.

Remuneración o precio


Los contratos pueden ser gratuitos y también pueden ser onerosos. En el segundo caso se dice que se pacta una remuneración o precio, a cambio de la utilización de la obra. Algunas veces corresponde a una cantidad fija y otras a un porcentaje por el resultado de la explotación.

Cláusula de declaración de titularidad de los derechos


Por lo general, los contratos incluyen esta cláusula donde la persona que licencia o cede los derechos patrimoniales sobre una obra musical declara que es el titular de los mismos. Con ello se busca liberar a quien adquiere o usa los derechos patrimoniales, de cualquier reclamación o demanda que otro haga. De esta manera, quien realiza la declaración de titularidad de los derechos se hace responsable.

Formalidad de la cesión de derechos


Para que el contrato de cesión de derechos patrimoniales sea válido, la ley estableció que debe cumplirse con una de las dos formalidades posibles: elevar el contrato a escritura pública, o realizar el reconocimiento de firma y contenido. Cualquiera de estos dos trámites se realiza ante notario público.

A diferencia del contrato de cesión de derechos, en el contrato de licencia solo se autoriza el uso de los derechos patrimoniales, manteniéndose la titularidad de los derechos. Por esta razón no se requiere realizar las formalidades antes mencionadas.

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