Derechos de autor
Derechos conexos: ¿Qué son el derecho de autor y los derechos conexos?
¿Qué son los derechos conexos?
Definición: La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.
Los beneficiarios de los derechos conexos son:
- los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones;
- los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras;
- los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.
¿Qué derechos confieren el derecho de autor y los derechos conexos?
Los creadores de obras protegidas por derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares de los derechos”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor, a saber, el derecho exclusivo a utilizar la obra, o autorizar a terceros a que la utilicen, según las condiciones acordadas. El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir:
- su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora;
- su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público;
- su radiodifusión;
- su traducción a otros idiomas; y
- su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en un guión cinematográfico.
La divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e inversión financiera (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas que están en mejores condiciones de desarrollar y comercializar sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).
Los derechos patrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende como mínimo a 50 años contados a partir de la muerte del creador. Las legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Para los derechos conexos se prevé un plazo de protección más corto, normalmente de 50 años contados a partir de la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales, a saber, el derecho de reivindicar la paternidad de una obra y el derecho de oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por ejemplo, incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar esos derechos, a veces se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección, etcétera.
¿Qué ventajas ofrece la protección por derecho de autor y derechos conexos?
La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial del fomento de la creatividad y la innovación. Ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y retribución económica equitativa da rienda suelta a la productividad y alienta a conseguir mejores resultados. Al garantizarse la observancia de los derechos, las personas y las empresas pueden invertir más fácilmente en la creación, el desarrollo y la difusión a escala mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a enriquecer la cultura, los conocimientos y las actividades recreativas en todo el mundo, y estimula el desarrollo económico y social.
¿Se han adaptado el derecho de autor y los derechos conexos a los avances en la tecnología?
La esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente a la luz de los espectaculares progresos tecnológicos de los últimos decenios que, a su vez, han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones mediante formas de comunicación como la radiodifusión por satélite, los discos compactos y el DVD. La amplia difusión de obras por Internet plantea cuestiones complejas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos en este medio de comunicación que no conoce fronteras. La OMPI participa de pleno en el debate internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de protección del derecho de autor en el ciberespacio. A este respecto, administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), denominados “Tratados Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales claras destinadas a impedir el acceso no autorizado a las obras creativas y su utilización en Internet.
El derecho de autor y los derechos conexos en la práctica
La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar un registro ni cumplir otras formalidades. No obstante, en muchos países existen sistemas nacionales de registro facultativo y de depósito de obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.
Numerosos autores y artistas intérpretes y ejecutantes no tienen la capacidad necesaria ni los medios para hacer respetar jurídica y administrativamente su derecho de autor o sus derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta que cada vez más los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución se ejercen a escala mundial. En consecuencia, muchos países dedican hoy ingentes esfuerzos a la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva. Estas sociedades ofrecen a sus miembros la eficiencia en el respaldo administrativo y los conocimientos jurídicos especializados, por ejemplo, en la recaudación, administración y distribución de las regalías obtenidas por la utilización nacional e internacional de una obra o su interpretación o ejecución. Los derechos de los productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.
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