10 ideas sobre derecho de autor: Derechos de autor | Propiedad intelectual

Derechos de autor

Derechos de autor: 10 ideas sobre derecho de autor


Las obras con derechos de autor ,en términos generales, se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Sin embargo, existe una serie de fundamentos básicos sobre el derecho de autor, los cuales se detallan a continuación:

Derechos de autor: ¿Qué es el derecho de autor?

Derechos de autor: 10 ideas básicos sobre los derechos de autor


1. Ideas:


Las ideas propiamente no se protegen pero sí sus formas de expresión, con independencia de la forma o manera que se exterioricen en un soporte material.

2. Valor intrínseco:


La calidad intelectual de una obra no es un criterio que atribuye titularidad, es decir, una obra o creación se protege con independencia de sus méritos literarios artísticos, científicos o culturales.

3. Originalidad:


Lo que se protege no es la novedad que contiene la obra, sino más bien la originalidad de su forma de expresión. Dos autores de química, por ejemplo, pueden llegar en sus libros respectivos a conclusiones y resultados similares. Por tal razón es que eltexto de cada uno de ellos se protege contra eventuales copias, reproducciones o cualquier utilización no autorizada.

4. Territorialidad:


La protección de los derechos de autor es territorial, con independencia de la nacionalidad de origen de los titulares, y se extiende a través de tratados y convenciones de reciprocidad internacional. Por ello se recomienda que en los contratos de cesión o licencia de uso se especifiquen los territorios negociados.

5. Plazos:


Los plazos de protección son diferentes de acuerdo con la categoría de la obra, por ejemplo, libros, artes plásticas, obras cinematográficas o audiovisuales, etc.

6. Autorizaciones:


Sin previa y expresa autorización del titular, cualquier utilización de su obra es ilegal.

7. Limitaciones:


En determinadas circunstancias se prescinde de las autorizaciones previas de los titulares.

8. Titularidad:


La simple mención de la autoría, con independencia del registro, identifica su titularidad.

9. Independencia:


Las diversas formas de utilizar la obra intelectual son independientes entre sí (libro, adaptación audiovisual u otra) y se recomienda, por ello, hacer mención expresa de los usos que se autorizan o a los que se concede licencia en los respectivos contratos.

10. Soporte físico:


La simple adquisición del soporte físico o de un ejemplar que contenga una obra protegida, no transmite a la persona que lo adquiere ninguno de los derechos de autor de la misma.

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