Copyright: Solicitar el derecho de copyright | Derechos de autor

Derechos de autor

Derechos de autor: ¿Quién puede presentar la solicitud de derecho de autor?


Personas autorizadas a presentar el copyright


Las siguientes personas están legalmente autorizadas a presentar un formulario de solicitud:
  • El autor. El autor bien podría ser la persona que en efecto crea la obra, o, si la obra fue una creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios, el patrono o la persona para quien la obra fue preparada.

  • Un agente debidamente autorizado de dicho autor, otro solicitante de los derechos de autor o el dueño del o de los derechos exclusivos. Cualquier persona que esté autorizada a actuar en representación del autor, otro solicitante de los derechos de autor o el titular de los derechos exclusivos puede solicitar el registro de la o las obras.

  • El solicitante de los derechos de autor. De acuerdo con las regulaciones de la Oficina de los derechos de Autor, el solicitante puede ser tanto el autor de la obra como la organización que obtuvo la titularidad de todos los derechos que originalmente pertenecían al autor. Esta categoría incluye a la persona u organización que obtuvo por contrato de los derechos a reclamar titularidad legal de los derechos de autor en un formulario para el registro de los derechos de autor. con la ley, cualquiera de los derechos exclusivos que constituyen los derechos de autor y cualquier subdivisión de los mismos pueden ser transferidos y poseídos por separado, aún cuando la transferencia pueda tener limitaciones en tiempo y lugar donde se lleve a cabo. El término “titular de los derechos de autor” en relación con cualquiera de los derechos que contienen los derechos de autor se refiere al titular de ese derechos en particular. Cualquier dueño de un derecho exclusivo puede solicitar el registro de su parte dentro de la obra.

Pago de los derechos de autor


Todos los pagos que no se efectúen online o en cuenta de ahorros deben hacerse en efectos comerciales, o sea, cheques, giros postales o efectos bancarios pagaderos al Register of Copyrights (Registrador de los derechos de autor). No envíe dinero en efectivo. Los efectos deben canjearse sin el servicio o pago por intercambio a través de una institución de los EE.UU., deben ser pagaderos en dólares estadounidenses y deben tener impresos los números de ruta de la Asociación de Banqueros de América (ABA, por sus siglas en inglés). Giros internacionales o giros postales que sean negociables solo a través de oficinas del servicio postal no serán aceptados.

Si se devuelve a la Oficina de los derechos de Autor un cheque por concepto de pago de registro como incobrable, la Oficina cancelará el proceso de registro y le notificará al remitente.

El pago de registro por procesar un formulario de registro original, suplementario o de renovación no es reembolsable, ya sea que el registro se llevó o no a cabo. No envíe dinero en efectivo. La Oficina de los derechos de Autor no se responsabiliza por la pérdida de dinero que sea enviado como pago de los derechos de autor.